Subvenciones para mitigar la crisis COVID 19

Urbanismo

Subvenciones para mitigar la crisis COVID 19

Balón de oxígeno para la hostelería y comercio minorista.

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El Boletín extraordinario de la Junta de Andalucía publicado el 12 de enero, recoge por Decreto-ley 1/2021 medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Este decreto aprueba como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente. El objetivo es paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.
Las dos líneas de subvenciones son las siguientes: Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista. Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.
Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les resulte de aplicación.
Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente decreto-ley se destinan un total de 46.100.000 euros, dividido en 26.400.000 € para el sector minorista y 19.700.000 € hostelería y agencias de viajes.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. Y, además, con las ayudas reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 27 de junio de 2019.
También son compatibles con las subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
No obstante, no son compatibles con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
Tampoco lo soncon las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ni con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones.
A su vez serán beneficiarias de las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla o que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2.º trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el 2.º trimestre de 2019. d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.