SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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El 24 de octubre se publicó la Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas bases reguladora se aprobaron mediante Orden de 1 de agosto de 2023.
 
El plazo de presentación para las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.
 
A.PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS:
Las ayudas las pueden solicitar personas físicas propietarias, arrendatarias (mediante acuerdo con el propietario) o con derecho de uso y disfrute, de la vivienda sobre las que se realizan las obras.
 
Los requisitos a cumplir:
1.Que los ingresos de la unidad de convivencia residente(personas que residen y están empadronadas en una vivienda) sean inferiores a 4 veces el IPREM(32.425,12 €/año).
 
2.No haber obtenido otra subvención para rehabilitar el edificio en los tres años anteriores, salvo que sean obras en donde residan personas con discapacidad.
 
Además, la vivienda tiene que cumplir los requisitos:
-Ser domicilio habitual y permanente de la persona residente.
-Vivienda finalizada antes de 2006, salvo excepciones.
-Disponer de informe técnico, con fecha anterior a la solicitud.
 
3.Disponer de una memoria/proyecto técnico, según proceda, suscrito por Técnico competente de las obras a realizar.
En pricipio solo
Obras que se pueden realizar.-
1. Ascensores, salvaescaleras, rampas …
 
2. Elementos de información, de comunicación o aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
 
3. Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad del entorno…
 
4. Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
 
5. Dispositivos de alarma en el ascensor…..
 
6. Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
 
7. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, así como mejorar la accesibilidad en baños y cocinas y las necesarias para personas con discapacidad que habiten en la vivienda.
 
8. Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
 
NO SERÁN SUBVENCIONABLES ACTUACIONES EJECUTADAS CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
 
La cuantía máxima por vivienda va desde el 60% del coste de las actuaciones subvencionables hasta un 80% si en La vivienda reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años, ( con un máximo que va de 12.500 € hasta los 18.000 € según los casos).
 
B.PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA:
 
Las ayudas para la ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA, tienes parecidos requisitos para acceder pero con algunas peculiaridades.
 
Nota.-
El Ayuntamiento solo informa estas ayudas, la Junta de Andalucía es la que las concede y donde se tramita toda la documentación.
 
Interesados más información en el departamento de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Herrera.
La solicitud se entrega:
 
-En el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
-En la oficina virtual de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
-En el registro de la Delegación Territorial (Plaza San Andrés 2-4 Sevilla) o en los lugares y registros previstos en la Ley de procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.
 
DOCUMENTACIÓN: